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Acerca de la contingencia Mayo 2022.                                                                                        ...

miércoles, 13 de abril de 2022

AFP, LOS RETIROS Y LA CONTINGENCIA



AFP, LOS RETIROS Y LA CONTINGENCIA

Patricio González Abril 2022.

Economista


En los últimos meses ha sido recurrente en la prensa (TV, diarios, radios) el tema de una eventual “expropiación” del ahorro previsional de los cotizantes en las AFP. Esto, generalmente promovido por la derecha política del país y sectores empresariales ligados al gran capital financiero.

El 11 de noviembre de 1980, plena dictadura, se dictó el DL 3.500, vigente hasta ahora con algunas modificaciones posteriores, pero manteniendo incólume su esencia.

Se debe señalar que, hasta esa fecha, la previsión social de los trabajadores chilenos era administrada por el Estado mediante los diversos regímenes previsionales, el que se reflejaba en el funcionamiento de varias Cajas de Previsión y del Servicio del Seguro Social (SSS), como una forma de seguridad previsional a pensionadas y pensionados que les permitiera una vejez digna, más allá de la deficiencias que éste hubiese podido tener. Precisamente, este sistema estatal poseía un marcado carácter solidario y de reparto, donde los trabajadores activos financiaban las jubilaciones del sector pasivo, lo que estaba en completa correspondencia a una real concepción de política de previsión social en beneficio de la tercera edad, de los jubilados. Otro hecho importante también era el aporte estatal y patronal a la previsión, lo que permitía un financiamiento adecuado de las jubilaciones, hasta el día del fallecimiento del pensionado y las respectivas pensiones de viudez u orfandad que correspondieran.

¿Qué establece el DL 3.500?. En su artículo 1 señala: “Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley.

La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones.”

En el segundo artículo, en sus tres primeros párrafos, se indica: “ El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de lo dispuesto para los afiliados voluntarios.

La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización.

La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema.”1

Se debe hacer hincapié que este DL lo que establece es un sistema de ahorro obligatorio para los trabajadores, el que al término de su vida laboral le asegure una suma de dinero para su mantención y la de su familia, la que, se aseguraba en ese tiempo, alcanzaría no menos a un 80% del último sueldo. Por otro lado, no se puede hablar de un sistema de protección social dado que se restan los aportes del Estado y del empleador, como sí lo aseguraba el antiguo sistema. En los hechos, se traspasa únicamente al trabajador la responsabilidad de poder financiar su vejez y a la sapiencia que pudiesen tener las AFP para rentabilizar dichos fondos.

Las AFP, en el artículo 23 del citado DL, se definen como “Las Administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también en esta ley Administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley.”2 En otras palabras, las AFP son grandes empresas, conformadas por accionistas (grandes grupos de capital financiero), con giro único, las que, por administrar e invertir los dineros de los trabajadores en los mercados financieros, cobran un precio (una comisión) renten o pierdan dichas inversiones. Es decir, negocio redondo.

Al decir del destacado economista Manuel Riesco, “Para el pueblo trabajador el asunto es claro. El fondo AFP no financia pensiones adecuadas ni las financiará jamás. El dinero allí empozado, recortado obligatoriamente a sus salarios y restado a las pensiones de sus mayores, financia la mayor parte de los créditos y buena parte del capital de las empresas que operan en el país, especialmente las de los cuatro grupos que controlan este sistema a partir de sus compañías de seguros que son el corazón del mismo. Ellos le dicen al pueblo que ese dinero es ahorro que le pertenece, pues bien, que lo devuelvan.”3

Si bien el DL 3.500 establece tácitamente que la propiedad de los fondos previsionales son los propios cotizantes, esto no es más que una declaración de buenas intenciones, ya que solo pueden obtener una pequeña porción de ellos, como una parte alícuota mensual (al pensionarse) por un período de años establecido (esperanza de vida, sobre 90 años para mujeres y sobre 85 años para hombres), monto que podrá variar de acuerdo a la rentabilidad (o pérdida) que esos fondos obtengan. Esto, sin considerar los llamados “retiros” que puedan tener lugar de acuerdo a leyes que pudiesen dictarse, como ha sido los 3 “retiros” ya dictaminados. Otra opción es traspasar los fondos acumulados, al jubilarse, al sistema de Rentas Vitalicias. Dicho de otra forma, si bien legal y aparentemente los fondos son propiedad de los cotizantes, en la práctica son manejados y administrados por las AFP, y serán devueltos a goteo a los pensionados.

Por otra parte, la creación de las AFP a inicios de los años 80 no obedecía a una política social, sino a una concepción a ultranza del neoliberalismo, como lo es el rol “subsidiario” del Estado. En particular, respecto a las AFP, la intención de la dictadura fue crear un Mercado de Capitales en el país, que permitiera enfrentar la gran crisis financiera de fines de los años 70 / principio de los años 80. Por una parte, el Estado y los empresarios dejaban de asumir los costos que significaban los aportes de ambos al sistema previsional y, por otro, se facilitaban esas grandes sumas de dinero a estas AFP, prácticamente a costo cero, dineros que se invertían en diversos instrumentos financieros en el país y en el extranjero, lo que permitió formar varios grupos económicos que usufructuaron, y todavía usufructan, de estos flujos financieros. conformando grandes conglomerados y holding que hasta el día de hoy existen y que han tenido una gran influencia en la toma de decisiones económicas en el país como también en la política. No olvidemos el financiamiento irregular de la política por algunos de estos grupos económicos.

A cuarenta años de ser implementada esta “política previsional”, a todas luces ha fracasado. En junio del año 2021, las pensiones alcanzaban un promedio de $ 257.428, además de acreditar una fuerte brecha entre las pensiones de hombres y de mujeres. Si se considera la parte autofinanciada y el Aporte Previsional Solidario (APS), según corresponda, el monto promedio asciende a $ 296.445. A esa fecha, el sistema acreditaba un total de 1.850.246 pensionados en el país. Por otra parte, los afiliados a éste eran 11.236.113 personas, mientras que los cotizantes llegaban sólo a 5.548.771 trabajadores (49,38 %)4
La baja cantidad de cotizantes
se origina por varias causas: entre otros, por la precarización del empleo, en el sentido del desaparecimiento del asalariado típico de hace algunos años (contrato de trabajo dependiente e indefinido, fuente laboral estable, sindicalización masiva, mayor fiscalización de los entes laborales pertinentes, etc.), lo que ha dado paso al trabajo temporal o independiente, al subempleo, al subcontrato, al retiro de la actividad laboral activa por despido, pérdida de trabajo o al trabajo intermitente, al llamado trabajo “por cuenta propia”, a la maternidad en el caso de las mujeres, asociado a su discriminación, al empleo dentro del sector informal de la economía, etc., los que “explicarían”, en parte, esa diferencia entre el total de afiliados y el total de beneficiarios del sistema, adicionando a esto la falta total de una legislación al respecto, que pudiese proteger previsionalmente a estos sectores.

De lo anterior se desprende que una parte importante de trabajadores no tienen previsión o no son beneficiarios de ella, como tampoco serán beneficiarios de una pensión digna, con todo el problema social que esto representa.

Por otra parte, también se expresa como una aberración del dogma neoliberal: bajo la falacia de un mercado como “mecanismo inefable” para una economía equilibrada, el sistema de AFP contradice dicha situación. De hecho, éste se expresa como un Oligopolio absoluto, donde el cotizante no tiene posibilidad alguna de elegir dónde depositar sus ahorros previsionales. Obligatoriamente debe elegir una de las 7 AFP actualmente existentes, aunque todas arrojen pérdidas o rentabilidades negativas, no pudiendo colocar su dinero en otros instrumentos de ahorro.

En un mercado financiero “sano”, el ahorrante depositará su dinero en una instancia financiera, la cual, en la mayoría de los casos, debiese ofrecer una tasa positiva de rentabilidad a todo evento, por muy baja que ésta fuera. Si no le gusta, puede retirar libremente su dinero y depositarla en otra institución financiera, situación que no ocurre con este sistema de ahorro obligatorio, o simplemente la gastará en mayor consumo.

Por lo mismo, este sistema ha tenido el beneplácito de los empresarios y de algunos sectores sociales proclives al modelo neoliberal.

Entre los absurdos argumentos, que actualmente se señalan en la discusión en relación al proceso constituyente y a una eventual reforma al sistema previsional, es una posible “nacionalización” de las cuentas de los cotizantes. Es dable pensar que, de los 11.198.887 de personas afiliadas a las AFP, la inmensa mayoría de ellos son chilenos. Se nacionaliza algo que está en manos de extranjeros, por lo mismo, es una falacia hablar de nacionalizar las cuentas de los cotizantes. Otra cosa es estatizar las AFP en el sentido que éstas, en cuanto a su propiedad, pasen a ser total o mayoritariamente propiedad del Estado, lo que no ha estado en la discusión ya que este modelo de mercado de AFP está, como ya se ha señalado, fracasado. Tampoco se trata de “expropiarle” esos ahorros a los cotizantes. Como se ha señalado, este modelo de “previsión social” reconoce, sólo en términos teóricos, a los imponentes como los dueños de sus cuentas. En la práctica y en los hechos, esos dineros, si bien contablemente no son de las AFP, ellas los manejan a su entera y total discreción y que el cotizante, sólo al pensionarse, puede hacer uso de la pensión mensual, calculada de acuerdo a las expectativas de vida y rentabilidad positiva o negativa del fondo, o según se establezca en una renta vitalicia.

Por lo mismo, una verdadera reforma previsional debe obligatoriamente considerar un carácter solidario y contributivo, partiendo por el aporte tripartito: trabajador, empleador y Estado, en manos de una institución estatal, como, por ejemplo, el ya existente Instituto de Previsión Social (IPS), quien administra las cotizaciones de aquellos trabajadores que no se cambiaron al nuevo sistema y siguen cotizando en el antiguo. Este nuevo Sistema debe garantizar una vejez digna a los pensionados que, a lo menos, les asegure acceso a los bienes y servicios que les permita satisface sus necesidades básicas a este grupo etario, y no que financie a cero costo a los grandes conglomerados financieros que solo buscan lucrar con ello. Además, este sistema debe ser considerado como un Derecho inalienable de los trabajadores.

Respecto a los retiros, se ha señalado que un eventual quinto evento afectaría fuertemente en la inflación del país. Durante el año 2020 y gran parte del 2021, producto de la pandemia, se contrajo fuertemente el empleo. El 2020, tasa promedio de desempleo alcanzó un 10,3 %.5 En el año 2021 éste alcanzó un 7,36. Además, se debe considerar que, en el 2020, cientos de miles de trabajadores fueron enviados a sus casas, sin ser despedidos, pero sus empleadores se acogieron a que esos trabajadores se financiaran con el seguro de cesantía de acuerdo a la Ley de Protección del Empleo Covid19.7 La pandemia afectó fuertemente el empleo y el nivel de ingresos en el país, por lo que el gobierno debió implementar varias medidas económico-sociales para palear en parte dicha situación. Del mismo modo, se aprobaron 3 retiros de los fondos previsionales. Todo ello para contrarrestar la difícil situación económica de gran parte de la población. Ninguna de esas medidas, incluidos los retiros, tuvieron alguna incidencia mayor en la inflación. No hay evidencia empírica para asegurar aquello.

Desde Hacienda se ha señalado que un eventual quinto retiro podría provocar un aumento en el IPC de hasta 5 puntos porcentuales. Sería pertinente conocer la estructura del modelo econométrico que sustenta dicha afirmación, la que, en primera instancia, parece absolutamente exagerada. Para financiar un quinto retiro, las AFP deben generar liquidez para aquello (tener acceso a circulante). Esta se logra, en parte, con los pagos mensuales de las imposiciones y, por otra, vendiendo los instrumentos de inversión financiera que poseen (acciones, bonos y otros documentos) en los mercados de capital nacionales e internacionales. Esto no implica gasto público, sino que son solo transferencias financieras, por lo que no implica necesariamente gastos para el gobierno. Sí genera una mayor liquidez para la población y, por ende, un mayor consumo de ésta, que no necesariamente genera una aceleración de la inflación. En ese contexto, tampoco se pone en peligro el cumplimiento del programa del actual gobierno.

Al respecto, Manuel Riesco señala “Asesores fundamentan su rechazo a los retiros principalmente en su efecto de elevar la demanda agregada presionando sobre los precios, cuya alza general atribuyen a una economía supuestamente “sobrecalentada” por esta causa. Por otra parte, afecta la “profundidad del mercado de capitales” local, con eventual efecto sobre la tasa de interés. También incide en el cálculo de pensiones al reducir los saldos adeudados a los jubilados. Aseguran también que sería una medida regresiva, puesto que sólo beneficiaría a una parte de población que no incluye a los más pobres que no disponen de saldos significativos para retirar, si es que tienen alguno. La dimensión de estos obvios impactos negativos, sin embargo, resulta muy discutible y a todas luces se exagera. Asimismo se puede morigerar extendiendo los retiros en el tiempo.

Los aspectos negativos señalados son más que compensados por impactos positivos de los retiros, asimismo evidentes, que sus críticos desdeñan y cuya dimensión ha sido bien extraordinaria. Lejos de ser una “mala política pública” como se los ha calificado, los retiros han sido la medida de reactivación económica más importante en registro y de lejos el principal estímulo a la rápida recuperación de la economía chilena tras la profunda paralización Covid. Se trata de un estímulo a la demanda financiado con recursos reales, en buena medida repatriados, no con emisión desmedida que puede envilecer la moneda.”8

2Idem.

4 Fuente: Emol.com - https://www.emol.com/noticias/Economia/2021/11/12/1038186/radiografia-pensionados-chile.html

 


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